Tijuana, 15 de octubre de 2026. La síndica procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana, Teresita Balderas Beltrán, dió a conocer que la dependencia a su cargo, mantiene dos investigaciones administrativas relacionadas con el actuar del funcionario municipal Erik Enrique Lazcano Portillo, ambas vinculadas con posibles irregularidades en el ejercicio de sus atribuciones y señaladas bajo la figura de abuso de funciones, conducta considerada como grave.
Los procedimientos tienen como
antecedente actuaciones relacionadas con obras y trámites administrativos
dentro del desarrollo habitacional conocido como Up Town, ubicado en el área de
El Mirador de La Mesa, y derivan de señalamientos realizados por particulares
respecto del actuar del servidor público en el ejercicio de sus funciones.
Uno de los expedientes corresponde a
una investigación derivada de una denuncia en la que se cuestionó la actuación
del funcionario municipal respecto de un oficio relacionado con una
sobreposición catastral, así como posibles omisiones vinculadas con elementos
de la obra, entre ellos la alberca y otras amenidades del desarrollo.
Dentro de este caso, los señalamientos
se centran en determinar si el servidor público actuó dentro del ámbito de las
atribuciones que legalmente le corresponden o si, por el contrario, pudo haber
realizado u omitido actuaciones que excedieran sus facultades.
El segundo procedimiento corresponde a
la investigación iniciada a partir de una denuncia relacionada con una prórroga
de licencia de construcción emitida el 8 de junio de 2026 por el funcionario
señalado, para una obra habitacional.
La investigación refiere que, al
momento de emitirse dicha prórroga, existían circunstancias relacionadas con
daños a inmuebles colindantes y con una resolución emitida por un juez del
Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal del Ayuntamiento de
Tijuana.
De acuerdo con el documento, dicha
resolución tenía como finalidad restituir provisionalmente a la moral
responsable la posibilidad de ejecutar trabajos estrictamente indispensables
para la estabilización del terreno y la construcción o conclusión del muro de
contención, sin que ello implicara autorizar la continuación general del
proyecto habitacional, la construcción de viviendas, la urbanización,
movimientos de tierra adicionales u otras actividades distintas a las
necesarias para la estabilización y contención del terreno.
La propia investigación establece que
la conducta atribuida al servidor público fue calificada como falta
administrativa grave, prevista en el artículo 57, relativa al abuso de
funciones. De igual manera, dentro del procedimiento se solicitó como medida cautelar
la suspensión temporal del servidor público señalado como presunto responsable.
Con estos dos expedientes, la
Sindicatura Procuradora investiga de manera independiente actuaciones
atribuidas al funcionario municipal para determinar si existió un ejercicio
indebido de las facultades conferidas a su cargo, por lo que la falta que se atribuye
al probable responsable, es que otorga la prórroga para la licencia en términos
generales, es decir, que continúe la construcción, siendo omiso a las
disposiciones del juez y de la Dirección de Protección Civil.
Es importante precisar que la
existencia de una investigación administrativa no implica, por sí misma, que el
servidor público haya sido declarado responsable, precisar que corresponde a la
sindicatura procuradora resolver las faltas administrativas no graves, cuando
el impulso de una investigación determina una falta como grave la sindicatura procuradora dará vista
al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y corresponderá a las
autoridades competentes desahogar las investigaciones, valorar las pruebas y
determinar lo que conforme a derecho proceda.

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