DIPUTADOS GUARDAN UN MINUTO DE SILENCIO A PROPUESTA DEL DIPUTADO FIDEL MOGOLLÓN, POR LA SEÑORA AMPARO PELAYO, LUEGO DE QUE SE APROBÓ LA LEY AMPARITO
Mexicali, 15 de agosto de 2025.- Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Baja California, el diputado Danny Fidel Mogollón Pérez solicitó un minuto de silencio para la señora Amparo Romero, quien lamentablemente falleció en agosto de año pasado, debido a que sufrió un ataque por parte de una jauría de perros en un parque público de Mexicali.
La propuesta del legislador fue aprobada por
sus compañeros diputados, motivo por el cual, los representantes populares
procedieron a ponerse de pie, para respetuosamente hacerle honores a la finada
mujer.
Lo anterior sucedió después de que la
Legislatura Local aprobó las iniciativas de reforma al Código Penal para
establecer sanciones claras para quienes, por omisión o negligencia, provoquen
la muerte o lesiones a una persona mediante el ataque de animales que se
encuentren bajo su cuidado, resguardo o propiedad.
La medida establece hasta 8 años de cárcel para
quienes, por omisión o irresponsabilidad, pongan en riesgo la vida e integridad
de las personas.
Esta iniciativa responde al caso de Amparo
Romero, quien perdió la vida tras ser atacada por varios perros en un parque
público de la capital del estado. Su hija, la ciudadana Ana Lidia Soto Romero,
en calidad de persona ofendida, acompañó el proceso legislativo, e impulsó la
propuesta junto con las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Liliana Michel
Sánchez Allende, así como el diputado Juan Manuel Molina García.
El dictamen aprobado contempla la adición del
artículo 12 BIS, que establece la figura de la omisión impropia o comisión por
omisión, aplicable a delitos de resultado material. Este artículo define que
será responsable quien, teniendo el deber jurídico de evitar un resultado
típico, no lo impida, siendo garante del bien jurídico o encontrándose en
posición de custodia efectiva.
Asimismo, se adiciona el artículo 125 BIS, que
establece una pena de cuatro a ocho años de prisión para la persona propietaria
de un animal que cause la muerte de una persona.
La sanción se incrementará hasta en una tercera
parte si la víctima es una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad,
adulta mayor o mujer embarazada, o si el responsable había sido previamente
advertido por la autoridad sobre la peligrosidad del animal.
Finalmente, se reformó el artículo 145 del
Código Penal para establecer la responsabilidad penal en casos de lesiones
causadas por el ataque de un animal. Será sancionado quien lo azuce, lo suelte
por descuido o tenga la posición de garante respecto al animal.
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