Transmitiendo Desde la Frontera TDF Noticias por TV

Transmitiendo Desde la Frontera TDF Noticias por TV
Los días lunes, de 3-4 pm, por canal 73 de Izzi CNR Televisión; y los viernes, de 4-5 pm, por el mismo canal. No se lo pierda. Lo invitamos al Estudio.

DIPUTADOS GUARDAN UN MINUTO DE SILENCIO A PROPUESTA DEL DIPUTADO FIDEL MOGOLLÓN, POR LA SEÑORA AMPARO PELAYO, LUEGO DE QUE SE APROBÓ LA LEY AMPARITO


Mexicali, 15 de agosto de 2025.-
Durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Baja California, el diputado Danny Fidel Mogollón Pérez solicitó un minuto de silencio para la señora Amparo Romero, quien lamentablemente falleció en agosto de año pasado, debido a que sufrió un ataque por parte de una jauría de perros en un parque público de Mexicali.

La propuesta del legislador fue aprobada por sus compañeros diputados, motivo por el cual, los representantes populares procedieron a ponerse de pie, para respetuosamente hacerle honores a la finada mujer.

Lo anterior sucedió después de que la Legislatura Local aprobó las iniciativas de reforma al Código Penal para establecer sanciones claras para quienes, por omisión o negligencia, provoquen la muerte o lesiones a una persona mediante el ataque de animales que se encuentren bajo su cuidado, resguardo o propiedad.

La medida establece hasta 8 años de cárcel para quienes, por omisión o irresponsabilidad, pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.

Esta iniciativa responde al caso de Amparo Romero, quien perdió la vida tras ser atacada por varios perros en un parque público de la capital del estado. Su hija, la ciudadana Ana Lidia Soto Romero, en calidad de persona ofendida, acompañó el proceso legislativo, e impulsó la propuesta junto con las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Liliana Michel Sánchez Allende, así como el diputado Juan Manuel Molina García.

El dictamen aprobado contempla la adición del artículo 12 BIS, que establece la figura de la omisión impropia o comisión por omisión, aplicable a delitos de resultado material. Este artículo define que será responsable quien, teniendo el deber jurídico de evitar un resultado típico, no lo impida, siendo garante del bien jurídico o encontrándose en posición de custodia efectiva.

Asimismo, se adiciona el artículo 125 BIS, que establece una pena de cuatro a ocho años de prisión para la persona propietaria de un animal que cause la muerte de una persona.

La sanción se incrementará hasta en una tercera parte si la víctima es una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, adulta mayor o mujer embarazada, o si el responsable había sido previamente advertido por la autoridad sobre la peligrosidad del animal.

Finalmente, se reformó el artículo 145 del Código Penal para establecer la responsabilidad penal en casos de lesiones causadas por el ataque de un animal. Será sancionado quien lo azuce, lo suelte por descuido o tenga la posición de garante respecto al animal.

Comentarios