• De igual manera se aprobaron ajustes al Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales y la Tabla de Valores Catastrales para el Ejercicio Fiscal 2024
• Con los ajustes propuestos se busca
brindar mayor claridad a los contribuyentes y dar más certeza jurídica al
proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos
Tijuana, Baja california, 25 de noviembre de 2023.- Con el objetivo de que exista una mejor comprensión y sustento de la iniciativa de Ley de ingresos, el Decreto para el otorgamiento de Estímulos Fiscales, así como la Tabla de Valores Catastrales base del Impuesto Predial, el Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana aprobó la Adenda de Exposición de Motivos a dicho proyecto.
Derivado de las recomendaciones y sugerencias
emitidas por la Auditoria Superior del Estado de Baja California, la alcaldesa
de Tijuana, Montserrat Caballero Ramírez propuso los cambios pertinentes, a fin
de darle una mayor certeza jurídica al proyecto de la iniciativa de Ley de
ingresos, así como ajustes relacionados con aspectos de forma y estructura que
brindan mayor claridad a los contribuyentes.
La propuesta de adenda a la iniciativa de Ley
de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, incluye lo siguiente: En el artículo
8, relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se prevé la aplicación
de una sobretasa adicional a la tarifa prevista para este impuesto, siendo un
apoyo al fomento deportivo y educacional, del 0.4 por ciento.
Lo anterior, derivado de la necesidad de crear
mecanismos adecuados para cumplir con la disposición constitucional de proteger
los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos, brindándoles la
oportunidad de tener una vida digna, productiva, y saludable, ocupando su mente
en actividades recreativas y deportivas, que a la vez inculquen nuevos valores.
De esta manera, lo recaudado por dicho concepto
será destinado a la construcción y mantenimiento de centros de bienestar y
desarrollo social, áreas o unidades deportivas, así como programas deportivos y
educativos.
La Sobretasa en apoyo al fomento deportivo y
educativo, no incrementará de manera directa la presión fiscal de los
contribuyentes ni los costos de gestión por parte de los mismos.
En el caso de la Iniciativa de la Ley de
Ingresos, se harán algunas adecuaciones relacionadas con especificaciones en
títulos, así como la eliminación del inciso “C” del artículo 54 BIS, que
establecía el cobro de derechos por los servicios solicitados al Fideicomiso
Promotora Municipal de Tijuana en materia de desarrollo inmobiliario y
vivienda.
En que lo respecta al Decreto para el
Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales, se hizo un
ajuste en la extensión del plazo para el pago de los contribuyentes, quedando
de la siguiente manera:
A los contribuyentes que paguen totalmente el
Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal de 2024, durante los meses de enero a
agosto (anteriormente hasta el mes de mayo), se les otorgará un estímulo fiscal
para efecto de que puedan pagar con la misma base gravable que les
correspondería para el pago del impuesto en los meses de enero a abril del
Ejercicio Fiscal 2023, adicionando un 4 por ciento, más los valores que se
incorporaron como nuevas zonas homogéneas en las Tablas de Valores Catastrales
para los ejercicios fiscales subsecuentes.
En lo relacionado con la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, se realizaron modificaciones
relativas a inconsistencias en los nombres de calles o colonias, de igual forma
en algunos casos que no se especificaba el valor por zona homogénea, se agregó.
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