• Estás reformas contemplan adecuaciones en el artículo 105 y la adhesión del artículo 118 BIS
Tijuana, Baja California, 17 de noviembre de 2023.- Derivado de reformas al Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, los ciudadanos que tengan infracciones pendientes de pago, tendrán la posibilidad de saldarlas antes de ser puestos a disposición del juez municipal.
Dicha disposición que se desprende del artículo
105, inciso "i", fue aprobada por el Cabildo del XXIV Ayuntamiento,
encabezado por la alcaldesa Montserrat Caballero Ramírez, además de la adhesión
del artículo 118 BIS.
La iniciativa del regidor Eligio Valencia
López, contempla modificaciones en el
reglamento municipal, al considerar que lo establecido en el inciso “i”,
no se adecua al principio de mejora regulatoria continua.
El artículo 105, del que se desprende el inciso
“i”, establecía que en el caso de que
existan boletas de infracción que no se hayan cancelado o pagado, el agente de
tránsito solicitará al conductor que lo acompañe a la delegación
correspondiente, con el objeto de ponerlo a disposición del Juez Municipal en
turno, para que este resuelva lo conducente sobre el caso.
La modificación establece que antes de ser
presentado ante el Juez Municipal, el ciudadano tendrá la posibilidad de pagar
sus infracciones pendientes, a través del medio electrónico correspondiente, en
el momento que se lo solicite la autoridad municipal, y en caso de no acceder,
se procederá a ser puesto a disposición.
Valencia López señaló que la reforma obedece a
que si se están empleando en la actualidad medios electrónicos que faciliten el
pago de las infracciones que en su momento se cometan, también debe existir la
posibilidad que dentro del sistema electrónico de pago, se pueda realizar la
liquidación de las infracciones que, en su caso, existiesen con anterioridad.
Respecto al artículo 118, establece las
sanciones a que se harán acreedoras las personas que contravengan las
disposiciones del Reglamento de Tránsito y Control Vehicular, contemplando para
ello una tabla que contiene el artículo, concepto y grado en donde se mencionan
los mínimos y máximos para aplicar en relación con la UMA (Unidad de Medida y
Actualización).
Mientras que la adhesión del artículo 118 BIS,
es necesaria, toda vez que establece que para efectos del artículo anterior, la
multa que corresponda será determinada de acuerdo a si se trata de la primera,
la segunda o la tercera vez que se incurra en la misma falta.
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